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Solicitud de Carnet de Cualificación Individual para Instaladores | País Vasco

Destinatarios

En primer lugar, el alcance de este procedimiento es de todos los instaladores que han superado un curso y examen de una categoría oficial o disponen de una determinada titulación y solicitan el carnet de cualificación individual.

Las especialidades de certificados de cualificación individual (carnés) en la actualidad son las siguientes:

MARCO LEGAL
  • Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
  • ORDEN de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial.
  • Conclusión de 17 de septiembre de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se aprueba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regula el período de prácticas y la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
  • Resolución de 11 de octubre de 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
  • Dictamen del 13 de febrero 2008 del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnes de Calificación Individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
  • Resolución de 26 de febrero de 2010, del Director de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, que regula los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
  • Orden de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
  • Corrección de errores de la Orden, de 27 de julio de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de equipos a presión (REP).
  • Resolución de 23 de junio de 2004, del Director de Energía, por la que se establecen normas relativas a la tramitación de expedientes de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación y las de suministro a vehículos propiedad del titular o en los que no se produce cambio de depositario del producto
  • Decreto 70/2009, de 24 de marzo, segunda modificación del Decreto por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
  • Orden de 8 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
  • Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
  • Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
  • Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Toda la normativa autonómica (C.A.P.V.), estatal, europea y Normas UNE que afecten al producto o servicio correspondiente.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Documentación que el/la instalador/a debe aportar junto con la solicitud general para solicitar el Carnet de Cualificación Individual:

  • Solicitud general presentada por la persona interesada, en este caso el/la instalador/a, que solicita el Carnet de Cualificación Individual.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Acreditar titulación: certificado de la entidad reconocida para formación de superación de curso y/o examen
  • Fotocopia compulsada del título (título original y copia para compulsa, a realizarse en ventanilla)
  • Fotografía reciente
  • Para Carnets de Cualificación Individual con la categoría Gruísta: Certificado médico (modelo oficial)

Por lo tanto, el solicitante debe traer la documentación personalmente (o bien personarse con anterioridad a la emisión del carné), ya que debe firmar la mencionada ficha en presencia del funcionario de la Delegación Territorial.

 

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Examen de Operador de Calderas

Es decir, para poder presentarse a los exámenes de operador industrial de calderas, la normativa de seguridad industrial no exige el cumplimiento de ningún requisito específico.


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Por lo tanto, esta formación dirigida a todo personal de mantenimiento, reparación y conservación de Calderas Industriales. Es decir, para personas que trabajen o estén interesados en trabajar con estos equipos y que deseen obtener el Carné de Operador de Calderas Industriales.

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