A personal propio o de empresas de servicios que realice funciones del programa de tratamiento en piscinas (mantenimiento, control del agua, desinfección). Este personal debe contar con la cualificación profesional SEA757_2 (Mantenimiento de piscinas e instalaciones acuáticas), con un certificado de profesionalidad que acredite sus unidades de competencia, o con alguna de las acreditaciones del artículo 4.1 del RD 830/2010.